REVISTA DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADESRevista de Cências Sociais e HumanasJournal of Social Sciences and HumanitiesRELIGACIÓN

Vecindades conflictivas y relaciones interétnicas en el Nuevo Reino de Granada durante el periodo de dominio hispánico

Conflictive neighborhoods and inter-ethnic relations in the New Kingdom of Granada during the period of Hispanic rule

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Roger Pita Pico

Universidad de Los Andes - Colombia

Bogotá, Colombia

rogpitc@hotmail.com

RESUMEN

El artículo examina las invasiones de ganados pertenecientes a blancos y mestizos y su afectación en los sembradíos que tenían los indígenas al interior de los resguardos del nororiente del Nuevo Reino de Granada en los siglos XVII y XVIII. Bajo el marco metodológico del análisis cualitativo y de las relaciones interétnicas y, a partir de la revisión de un total de 19 expedientes de archivo documental, se intenta advertir el proceso evolutivo de este tipo de problemáticas bajo el trasfondo de una cambiante dinámica social, demográfica y económica. Este tipo de conflictos era una expresión de las complejas relaciones entretejidas en torno a aquellos territorios ocupados por los nativos y una prueba fehaciente de la porosidad de las fronteras entre estos espacios y el mundo externo caracterizado por una alta densidad de población libre. Amparados por la política proteccionista diseñada por la Corona, los indígenas afectados no dudaron en hacer valer sus derechos y en acudir a los recursos legales para exigir las debidas indemnizaciones y, de manera extraordinaria, se les autorizó para que tomaran las represalias del caso a través de la posibilidad de incautar y de disponer de los semovientes intrusos. En otros casos, fue posible también observar algunas iniciativas de acuerdos formales entre las partes.

Palabras claves: indígenas; ganados; relaciones interétnicas; Nuevo Reino de Granada.

ABSTRACT

The article examines the invasions of cattle belonging to whites and mestizos and their impact on the crops of the indigenous people within the reservations of the northeast of the New Kingdom of Granada in the seventeenth and eighteenth centuries. Under the methodological framework of qualitative analysis and interethnic relations and based on the review of a total of nineteen documentary archive files, we try to notice the evolutionary process of this type of problem under the background of changing social, demographic, and economic dynamics. This type of conflict was an expression of the complex relationships interwoven around those territories occupied by the natives and reliable proof of the porosity of the borders between these spaces and the external world characterized by a high density of free population. Protected by the protectionist policy designed by the Crown, the affected natives did not hesitate to assert their rights and resort to legal remedies to demand due to compensation and, extraordinarily, they were authorized to take the necessary reprisals by means of the possibility of seizing and disposing of the intruding livestock. In other cases, it was also possible to observe some initiatives of formal agreements between the parties.

Keywords: indigenous people; livestock; interethnic relations; New Kingdom of Granada.

1. INTRODUCCIÓN

A mediados del siglo XX surgieron los primeros intentos por abordar el tema de las relaciones interétnicas desde la perspectiva antropológica. En Colombia, el investigador Carlos Alberto Uribe Tobón propuso un marco teórico que sirvió de referencia para el estudio de esa temática desde la óptica de la antropología económica y el subdesarrollo (1974, pp. 47-52). Poco tiempo después, el tema dejó de ser exclusivo de la antropología para ser abordado por otras disciplinas de las Ciencias Sociales como la psicología, la filosofía, la sociología y la historia (Lorente y Zambrano, 1999, pp. XII-XIII).

La llegada de los españoles a América a finales del siglo XV alteró el desarrollo de las sociedades indígenas y significó el inicio de un nuevo proceso histórico marcado por el contacto interétnico. Esos primeros encuentros abrieron paso a la interacción entre los blancos venidos de la península ibérica y algunos esclavos negros que integraban esas expediciones exploratorias y los nativos americanos.

Con el paso del tiempo, estas relaciones se tornaron más complejas ya que involucraron no solo a los blancos, indios y negros, sino que abarcó una amalgama de matices étnicos en donde cada uno exteriorizaba de distintas maneras sus intereses y expectativas. Las políticas de poblamiento establecidas por el Estado colonial español contribuyeron en cierto sentido a reforzar las divisiones étnicas existentes. Sin embargo, esos patrones de poblamiento resultaron mucho más difusos en la práctica en razón al impulso del mestizaje que fue estableciendo matices entre esas diferencias tajantes dispuestas por las normas.

Las relaciones interétnicas en la sociedad colonial del Nuevo Reino de Granada fueron de diversa índole e incluyeron relaciones de cordialidad, entendimiento, complementariedad, solidaridad, respeto, admiración, aprecio, confrontación, odio, usurpación y resentimiento, entre otras. Muchas de esas relaciones estuvieron signadas por la dominación derivada del triunfo de la Conquista española y de la estructura jerárquica de la sociedad con base en la coloratura de piel. Era, entonces, un sistema complejo de interacciones entre desiguales en términos sociales, económicos, culturales y jurídicos. De esta manera, las relaciones entre grupos sociales estaban condicionadas por unas relaciones de poder ya predeterminadas.

Dentro del universo de las relaciones interétnicas hay que tener en cuenta que las que más abundaron fueron aquellas caracterizadas por el signo de la conflictividad que, en últimas, fueron las que concitaron mayor atención de las autoridades civiles y eclesiásticas. Esto en principio puede conllevar a un sesgo en el análisis pero es importante no perder de vista el hecho de que muchas relaciones armónicas no salieron con tanta facilidad a la luz pública y, por consiguiente, no quedaron registradas en los archivos documentales de la época. Quizás donde mejor se pudo observar la dinámica de las relaciones interétnicas era en el mundo rural puesto que allí se concentraba la mayor parte de la población y porque allí era factible hallar con más frecuencia a la variedad de grupos sociales y étnicos, principalmente a los indios organizados en sus comunidades (Gutiérrez & Pineda, 1999).

Con el paso del tiempo y a medida que ocurría la ocupación del territorio neogranadino, el incremento de la población mezclada y la presión sobre la tierra se constituyeron en factores decisivos en las relaciones interétnicas y eso se puede observar claramente en los pueblos indígenas de la zona andina. Se creó allí una dinámica social que desbordaba la normatividad vigente y la capacidad de reacción de las autoridades españolas. Se fue configurando de esta manera una frontera social entre el mundo indígena y el mundo externo, una frontera que fue tornándose porosa con el paso de los años. Se marcó así una considerable diferencia con el proceso de organización espacial y política de otras regiones del Nuevo Reino como las sabanas de la Costa Caribe en donde no fue tan claro el establecimiento de pueblos de indios dentro del marco del ordenamiento colonial sino que se abrió paso a un poblamiento disperso en donde las fronteras interétnicas no fueron tan definidas, siendo allí mucho más fluido y libre el contacto entre la amalgama de grupos sociales y étnicos a través de la formación de las rochelas (Herrera, 2002).

Después de la invasión española, los indios se repartieron en encomiendas que fueron entregadas a los conquistadores. Desde mediados del siglo XVI, en los albores de la colonización española en el territorio del Nuevo Reino de Granada, la Real Audiencia de Santa Fe inició el proceso de agrupar a los indígenas en pueblos dentro del propósito de mantener la política segregacionista que pretendía separar estas comunidades americanas del resto de sectores de la sociedad (Martínez, 1994). Esta directriz de congregar a los indios se fortaleció durante el gobierno del presidente Andrés Díaz Venero de Leyva y hacia finales de esta centuria se crearon formalmente bajo la presidencia de Antonio González los resguardos como sistema de repartición de tierras comunales circundantes a aquellos poblados para que fueran habitadas y cultivadas por los nativos (Bonnet, 2001).

En teoría, con la creación de esta institución se pretendía facilitar el gobierno y evangelización de estas comunidades y, además, se pretendía exterminar el abuso de los encomenderos sobre la mano de obra indígena pero en términos reales significó el despojo de las áreas ocupadas ancestralmente por los nativos dejándoles únicamente las que, a juicio de la Corona, les eran suficientes para sus cultivos. Con ello, quedaron liberadas grandes extensiones de tierras que fueron adquiridas por colonos blancos y mestizos a través del mecanismo de la composición (Salcedo, 1993; Garrido, 2001).

Es muy importante en este punto del análisis hacer una claridad conceptual entre lo que era un resguardo y la categoría denominada pueblo de indios1. Aquel solo se circunscribía al área destinada exclusivamente para disfrute de los indios, demarcado con sus respectivos límites. Entre tanto, el pueblo de indios correspondía a una división más amplia, básicamente de origen religioso pero con fuertes repercusiones jurisdiccionales en lo político-administrativo. Tenía como epicentro la iglesia doctrinera de los indios y abarcaba no solo el área de resguardo sino también todas las estancias de vecinos feligreses que estaban en calidad de agregados a dicho templo indígena (Herrera, 2002). Desde luego, la presencia de gentes libres fue mucho más abrumadora en esta extensa área de los pueblos de indios que en el limitado espacio de los resguardos.

Ante el declive de la población indígena, la idea con el establecimiento de los resguardos era reponer la fuerza de trabajo e incrementar su número al permitirles vivir nuevamente bajo sus tradicionales formas de organización social. Visto desde la orilla institucional, también fue una medida que buscaba facilitar el pago de tributo y mejorar las condiciones para gobernarlos y evangelizarlos adecuadamente. Se tenía el convencimiento de que, al aislarlos de otros grupos étnicos, se estaría contribuyendo a mejorarles sus condiciones de vida pero la realidad mostró una situación bien contraria. Lo que sucedió en la práctica fue que esa relación de dependencia personal padecida por el nativo pasó a ser representada por el doctrinero y el corregidor (Colmenares, 1997).

Para contar con más elementos de análisis en torno a la problemática vivida en los resguardos, resulta relevante conocer de cerca los detalles de su distribución espacial. Su interior estaba conformado por el caserío que pretendía seguir los patrones del poblamiento urbano español, es decir, solares con sus respectivas casas y cultivos para las autoridades indígenas y demás integrantes de la comunidad. Toda esta estructura estaba diseñada en torno a una plaza en cuyo marco se erigía la iglesia como eje central y máxima referencia del poder religioso (Herrera, 1998).

Además de esas porciones de tierra para usufructo personal, se encontraban los denominados bosques y pastos comunales que operaban como una especie de reserva en caso de que se malograra la cosecha o asolara el mal tiempo. Estas áreas constituían además una valiosa fuente de subsistencia para el aprovisionamiento de madera, agua y pastos. Cuando se trabajaba allí, sus utilidades se destinaban a mantener cofradías, celebrar fiestas religiosas y asegurar el pago del estipendio del cura. Cabe aclarar que no siempre estos espacios eran sembrados ni contaban con la presencia continua de asentamientos indígenas. Esta singular connotación, además de su condición de límite, la hacía muy propensa a invasiones y pretensiones territoriales de blancos y mestizos (González, 1992).

El cambio sociodemográfico registrado ante el desplome numérico de los indios y el aumento de gentes libres desembocó en un problema de acceso y tenencia de la tierra. Allí entraron en juego los grandes propietarios que buscaban acapararla y, por otro lado, la horda de mestizos y blancos pobres afanados por conseguirla para sobrevivir como pequeños o medianos campesinos independientes. Rápidamente, todos estos grupos entraron a ostentar el mayor número de tierras frente a los resguardos indígenas que para el siglo XVII solo representaban un pequeño porcentaje.

El avance de núcleos urbanos2, estancias y centros de producción de blancos y mestizados fue entonces una amenaza latente para las tierras de resguardo, las cuales al ser fértiles y productivas resultaban siendo un atractivo especial. Se enfrentaron entonces estos vecinos a una gran disyuntiva ya que si bien para ellos era muy importante hacerse a estas áreas, a la vez, les convenía tener a los naturales concentrados en sitios cercanos a sus centros productivos para asegurar su fuerza laboral que para esa época era tan escasa en el Nuevo Reino de Granada (Friede, 1969). De todos modos, al final: “Haciendas, ingenios, molinos y monocultivos, en gran escala se fueron tragando las tierras de los indios, mientras sus engranajes se movían con la sangre y el sudor de éstos” (Bohórquez, 1997, p. 179).

En el nororiente neogranadino3, la presión económica en torno a la tierra adquirió mayores ribetes, toda vez que las zonas templadas de vertiente estaban prácticamente copadas en el siglo XVII. La excepción la marcaba la frontera abierta que se desplegaba hacia el valle del río Magdalena en donde se fueron incorporando y adecuando paulatinamente tierras baldías, proceso ligado además al desalojo y opresión de los indios rebeldes ubicados en esa zona selvática, reconocidos genéricamente como yariguíes. Las ciudades de Vélez y Girón, así como también las villas de San Gil y Socorro, se consolidaron como puntas de lanza de esa incontenible ola de expansión y colonización.

Este estudio concentrará su análisis en aquellas zonas de vertiente densamente pobladas. Lo primero que hay que resaltar es que allí no prevalecieron precisamente los grandes propietarios como en las gobernaciones de Popayán o en la Costa Caribe, lo cual hizo que los blancos pobres y mestizos avizoraran mejores oportunidades de acceso a la tierra (Grisanti, 1951).

El crecimiento poblacional de estas gentes no indias, particularmente en el área rural, aceleró la demanda por los alimentos, lo que a su vez impulsó la incorporación de tierras baldías y acentuó la presión ejercida sobre los resguardos. El hecho mismo de que la agricultura era la principal actividad económica de la región y, que la tierra era casi la única fuente de trabajo e ingresos, fueron otros de los factores decisivos.

Ante estas circunstancias, no tardaron en confluir las miradas hacia los resguardos que en cierto momento resultaron ser la más fácil alternativa de acceder a un pedazo de suelo, todo esto en claro desafío a las leyes restrictivas vigentes. El debilitamiento que experimentaban los indios en todos sus ámbitos, permitió que se entreabriera la puerta para las pretensiones de esas gentes mixturadas sin tierra.

Aún con las transferencias de tierra por reducción y agregación de naturales, no dejó de cesar la demanda ya que los grupos de mezclados seguían multiplicándose exponencialmente dentro de un contexto histórico de crecimiento general de la población en el Nuevo Reino (Melo, 1985). Esa presión por la tierra no era un fenómeno exclusivo del Nuevo Reino de Granada sino extensivo a toda la América hispánica en donde era ya clara la tendencia de concentrar la mayor parte de la población hacia la producción agrícola y ganadera, proceso acompañado de una creciente valorización de la tierra (Mörner, 1974). Pero, al final de todo, fue esa misma presión la que hizo que fuera ampliándose el número de indios desterrados que buscaban nuevas opciones económicas en haciendas o poblaciones de blancos, lo que los condujo a un completo desarraigo de sus comunidades.

Dentro de ese universo complejo y dinámico de relaciones entre la tierra indígena y el mundo exterior, se presentaron dificultades en el proceso de agregación de resguardos, pleitos por titularidad y expropiación, invasión de ganados y asentamientos de intrusos libres y arrendatarios al interior de los resguardos. La misma indefinición de los límites y el desconocimiento de estos por parte de los indios, propició aún más las condiciones para que los “españoles” aprovecharan su situación de vecindad para invadirlos o despojarlos.

Bajo este contexto, el propósito de este artículo es examinar las invasiones de ganados pertenecientes a blancos y mestizos y su afectación a los sembradíos que tenían los indígenas al interior de los resguardos del nororiente del Nuevo Reino de Granada en los siglos XVII y XVIII. Puede advertirse en esta problemática la correlación dinámica entre los cambios sociodemográficos y económicos y el nivel de porosidad de las fronteras entre estos espacios indígenas y el mundo externo.

Este trabajo se desarrolla no precisamente bajo el enfoque de la visión historiográfica tradicional que ubicaba a los indígenas como víctimas y dominados sino que se recurre a la nueva corriente que tiende a reconocer en este tipo de expedientes el poder de negociación de estas comunidades nativas al apropiarse de los recursos jurídicos para defender sus intereses (Cunill, 2012).

2. MÉTODOS

Para este trabajo se aplicó el método cualitativo y de investigación histórica con el fin de comprender el tema objeto de estudio que es la invasión de ganados de blancos y mestizos al interior de resguardos indígenas en el nororiente neogranadino durante el periodo de dominio hispánico. La intención ha sido elaborar un estudio de manera sistemática en vista de que las alusiones al tema en cuestión han sido muy cortas y fragmentarias.

Para tal propósito, se tomó como base de investigación las fuentes documentales de archivo, principalmente la revisión e interpretación de la información contenida en una muestra de 19 expedientes de litigios sobre la afectación de los resguardos indígenas en los siglos XVII y XVIII, consultados en los fondos Visitas, Tierras y Caciques e Indios correspondientes a la Sección Colonia del Archivo General de la Nación con sede en la ciudad de Bogotá, Colombia. Metodológicamente estas fuentes fueron utilizadas desde la perspectiva de la Nueva Historia Cultural que propone trabajar con fuentes escritas producidas por los grupos dominantes con el fin de sondear el sentir de los sectores subalternos, en este caso de los indígenas (Tenti, 2012). La otra corriente metodológica empleada es la Microhistoria que permite la observación de varios estudios de casos, cuyos resultados pueden ser aprovechados como modelos de análisis y como instrumentos válidos de construcción como conocimiento científico (González, ٢٠٠٠).

Como complemento a este acervo documental, se realizó la consulta de una serie de fuentes documentales impresas como el libro recopilado por el historiador Enrique Otero D´Costa sobre las actas del cabildo de la ciudad de Pamplona, el informe del cura Basilio Vicente de Oviedo y el libro que reúne las actas de la visita del fiscal Francisco Antonio Moreno y Escandón. Se recurrió también a un conjunto de fuentes secundarias sobre el tema agrario y las tierras indígenas en el mundo hispanoamericano con los trabajos de Magnus Mörner, Jaime Salcedo y Ramón Gutiérrez.

Para ahondar sobre el contexto social, económico y político del marco territorial del Nuevo Reino de Granada desde el periodo de Conquista hasta el tardío periodo colonial, fue clave la consulta de las obras de reconocidos historiadores como Adelaida Sourdís Nájera, Germán Colmenares, Virginia Gutiérrez de Pineda y Roberto Pineda. Fue valioso contar también con la referencia comparativa de algunos escritos sobre la dinámica vivida al interior de los resguardos en otras latitudes del Nuevo Reino, en donde cabe citar las publicaciones de Diana Bonnet Vélez, Hermes Tovar Pinzón, Marta Herrera Ángel, Juan Friede, Margarita González y Carmen Bohórquez. Finalmente, fueron revisados algunos trabajos que enfocaron su atención en el tema de los resguardos indígenas en el nororiente neogranadino, dentro de los cuales hay que mencionar a los historiadores Armando Martínez Garnica y Ángela Guzmán.

3. RESULTADOS

3.1. Vecindades conflictivas

Desde tiempos prehispánicos, los nativos comían carne de iguana, venado y otros animales pero desconocían el ganado equino y vacuno aunque había en territorio americano jabalíes y puercos zaínos, especies cercanas a los cerdos (Castaño, 2006). Como bien se sabe, a su llegada a América, las huestes de Conquistas vinieron aprovisionadas con varios animales, especialmente caballos, ganado vacuno, ovejas y cerdos, siendo estos tres últimos importantes para la dieta de los españoles. Varias solicitudes se enviaron al Rey para que permitiera traer ganado para el sustento durante las arduas labores exploratorias y a partir de 1504 se adelantaron gestiones para traer semovientes desde las Antillas a los territorios de Tierra Firme. Rodrigo de Bastidas, Pedro Fernández de Lugo y Sebastián de Belalcázar se cuentan entre los primeros conquistadores en traer algunos ganados que empezaron a ocupar las nuevas tierras. Posteriormente los nuevos pobladores tramitaron ante España mercedes de tierra con el permiso adicional para traer ganados (Sourdís, 2008).

La introducción de semovientes a la región que nos ocupa se produjo desde vieja data4. El 6 de agosto de 1554 el cabildo de Pamplona le otorgó al capitán Ortún Velasco una estancia para ganados en la mesa de Gérira en nueve o diez pedazos de arcabucos y otra a Juan de Tolosa en el valle de Río de Oro. Al año siguiente, se nombró a Maese Duarte como guardián de ganados y se impuso el tributo de una res a los vecinos que no hubieran cercado sus heredades (Otero, 1950).

Sin embargo, vale precisar que la actividad ganadera en la franja nororiental del Nuevo Reino de Granada fue de baja escala debido a que este marco territorial de la zona andina era predominantemente montañoso. Esto impidió el desarrollo de grandes hatos como ocurrió en las llanuras de la Costa Caribe y de los Llanos Orientales. Por lo general, la actividad ganadera a pequeña escala era complementaria a la agricultura y no requería de gran infraestructura, solo de pastos, cercas y agua (Salazar, 2011).

Aunque no fuese una actividad de grandes proporciones, con el transcurrir del tiempo y a medida que avanzaba el proceso de poblamiento, la ganadería cumplió un papel importante no solo en el aprovisionamiento de alimentos sino en el suministro de animales de carga y transporte y como fuerza motriz para la molienda de caña dulce en los trapiches. De igual modo, el ganado brindaba materias primas que eran claves en la vida cotidiana y doméstica pues, para el caso específico del ganado vacuno, se usaba la carne para preparar tasajos, el sebo para elaborar jabones y velas, y el cuero para confeccionar zapatos y para fabricar sacos y elementos de vaquería (Castaño, 2017).

El afán proteccionista sobre los indios conllevó a procurar que estuviesen aislados territorialmente del resto de la sociedad colonial, incluso se determinó que nadie debía acercarse a sus resguardos a menos de un cuarto de legua. Con esta medida, las autoridades españolas pretendían mantener un cinturón de seguridad en torno a esos repartimientos, todo con tal de evitar el contacto interétnico.

Blancos, mulatos, negros, mestizos y toda la variopinta gama étnica era considerada una amenaza para la supervivencia indígena, una influencia nociva que en no pocos casos buscaba aprovecharse de ellos. La experiencia demostró cómo las medidas preventivas en defensa de los nativos fueron inocuas ante el incontenible asecho de los vecinos por aprovechar y ocupar esos límites y las tierras circundantes.

Como punto de partida para el análisis del tema central de este artículo, se hace necesario tener presente la existencia de una cierta especialidad en el manejo de la tierra en la franja nororiental del Nuevo Reino de Granada puesto que la casi totalidad de resguardos se dedicaban al cultivo de pancoger que requería de una mano de obra intensiva.

Entre tanto, los blancos y mestizos, además de tener también sus siembras, solían dedicar una buena parte de sus esfuerzos a la producción de ganados, actividad que comprometía una inversión superior y una mayor extensión de terrenos (Melo, 1985). El problema es que no todos contaban con tierras suficientes para desarrollar sus actividades productivas. La cédula real del 10 de octubre de 1618 ya había advertido a las justicias locales para que no permitieran que en tierras de labores indígenas se introdujeran ganados y esto implicaba además que el número de cabezas de ganado criadas por los estancieros jamás debía exceder las posibilidades ofrecidas por el tamaño de cada propiedad privada y la cantidad de pasto disponible (Recopilación, 1756).

Este contexto permite entender por qué uno de los motivos más recurrentes de conflicto con las estancias cercanas a los pueblos de indios fue sin lugar a dudas la invasión de ganados. En prácticamente todas las visitas adelantadas por altos funcionarios Reales durante los siglos XVII y XVIII abundaron las discordias sobre este respecto5.

Esos daños en las sementeras indígenas provocaban un menoscabo a la producción agrícola de las comunidades ancestrales y, con ello, se complicaba también el pago oportuno de tributos y demás obligaciones (Tovar, 1988). Fue necesaria la intervención de las autoridades que debieron adoptar varias medidas preventivas, tales como la instalación o reforzamiento de las cercas de los predios de particulares6, el mantener debidamente asegurados o amarrados los animales o la destinación de personas exclusivamente dedicadas a cuidar y vigilar los ganados.

Por lo general, los culpados eran conminados al pago de multas o a perder sus semovientes aunque también debe reconocerse que algunos trataron por todos los medios de eludir sus responsabilidades. La posibilidad de que los nativos afectados ejercieran justicia por su propia cuenta fue otra de las opciones admitidas legalmente aunque no dejó de suscitar controversias y malentendidos.

3.2. Invasión de ganados en el siglo XVII

Muchos de los pleitos registrados en el siglo XVII en torno a la presencia de ganados en las sementeras indígenas involucraban de una u otra forma a los encomenderos sobre quienes de manera frecuente recayeron señalamientos por otra serie de excesos y arbitrariedades en contra de los naturales. A ellos ya se les había prevenido que debían mantener sus posesiones sin afectar las labores y tierras de los nativos. En vista de las constantes quejas reportadas en jurisdicción del Nuevo Reino de Granada, el presidente Andrés Díaz Venero de Leiva solicitó en 1564 al Rey la expedición de una cédula real en la que se ordenara que ningún encomendero criara ganado dentro de los poblados indígenas, manteniendo siempre la distancia de una legua (Friede, 1976, tomo V, p. 191).

Adicionalmente, los señalamientos también se dirigieron en contra del creciente número de estancieros blancos y mestizos que paulatinamente fueron copando el territorio, ya fuera por el otorgamiento de mercedes, compraventas, composiciones y herencias a través de un acelerado proceso de titularidad de tierras y fragmentación de la propiedad (Guzmán, 1987, p. 59).

El visitador Juan de Villabona y Zubiaurre7 adelantó en 1623 un intenso itinerario por la provincia de Pamplona. Allí alertó sobre los perjuicios causados por los ganados de varios vecinos, entre quienes se identificaban el capitán Pedro Jurado, Juan Jaimes y el gobernador Juan de Velasco, encomenderos de los repartimientos de Guaca, Mogotocoro y Samara, respectivamente.

Se les avisó a los sindicados que a los seis días de recibida la notificación estarían perentoriamente forzados a extraer todos los ganados mayores y menores: “[…] y los aparten y pongan en partes donde no puedan llegar ni entrar en los dichos resguardos ni una legua en contorno ni causarles ningunos daños en sus labranzas y sementeras, y los traigan con buena guarda y custodia”8. Asimismo, fueron apercibidos de que, si no cumplían este precepto, se proveía facultad a los afectados para que mataran libremente a los animales invasores “sin que por ello incurran en pena alguna”.

Hacia 1635, durante la visita del oidor Juan de Valcárcel, fue llamado a declarar el capitán Antonio de Enciso, encomendero de Tequia, por permitir que algunos ganados de residentes contiguos al dicho repartimiento causaran estragos en las labranzas de maíz y legumbres que mantenían los nativos. Dentro de los señalados estaba el suegro del encomendero, don Cristóbal López, quien tenía un hato a tan solo una legua de distancia9.

Casi dos décadas después, don Diego Carrasquilla Maldonado recorrió la provincia de Vélez y lo pusieron al tanto de varias irregularidades. En la reafirmación de las tierras de resguardo para el pueblo de Güepsa y sus agregados, el visitador aclaró a los indios que, si dentro de sus rozas y legumbres hallaban vacas, puercos u otros ganados ocasionando daños, los podían coger libremente y repartir la carne como a bien quisieran10.

En otra de las indagaciones, los indios principales de Ture y Escagache relataron cómo el mayordomo Andrés de León, quien vivía en los aposentos del encomendero, mantenía de sesenta a ochenta vacas deteriorando las plantaciones y labores indígenas pero al parecer se habían compensado los daños11. Asimismo, dos ladinos de Güepsa y Quintangacha denunciaron cómo algunas reses de Antonio de Fontecha habían provocado iguales estragos pero también se resarcieron oportunamente. Por su parte, el encomendero de Semisa agregado al pueblo de Platanal, Antonio López de Angulo, se defendió de similares acusaciones aduciendo lo siguiente: “[…] los dichos indios han sido tan inteligentes en su satisfacción que han muerto las dichas vacas y se las han comido y comen sin resistencia ninguna”12.

De todas las visitas, quizás la de don Jacinto de Vargas Campuzano13 fue la más empeñada en remarcar las normas dirigidas a brindar atención y solución a esta generalizada problemática. Así lo hizo al arribar en 1670 a cada uno de los pueblos indígenas de la provincia de Vélez que encontró a su paso: Guane, Chipatá, Guavatá, Oiba, Chanchón, Semisa, Platanal, Charalá y Táquisa, entre otros.

Siguiendo los lineamientos que le habían trazado sus superiores, este funcionario incluyó dentro de su pesquisa secreta el numeral 7º que inquiría: “Si los encomenderos u otras personas han tenido y tienen ganados mayores o menores cerca del pueblo de los indios y de sus tierras y resguardos, y les han hecho daños en sus labranzas y sementeras, y cuánto hace y si les han satisfecho o no, y qué reparos puede haber para que no los reciban y conserven sus labores para su sustento y aprovechamiento”14. En las diligencias de amparo de tierras de resguardo nuevamente recordó la potestad que les asistía a los indios de sacrificar el ganado intruso y demandar el correspondiente resarcimiento de los daños15.

De los múltiples autos proferidos se puede precisar que esta medida extrema era aplicable más que todo al ganado vacuno, a las ovejas y a los puercos, más no tanto a las mulas y burros, seguramente por la funcionalidad de estos últimos en las labores de arriería16. Dentro de las numerosas pesquisas adelantadas durante la visita, se levantaron cargos contra los vecinos Joseph Díaz, Juan Francisco de Riveros y el capitán Sebastián de Mosquera, labradores del valle de Chanchón:

[…] que debiendo tener con guarda y custodia sus ganados y apartados de los indios una legua por lo menos conforme a las ordenanzas por evitar los daños que de lo contrario se ocasionan, no lo han hecho, pues de ordinario pastan los suyos en las tierras y resguardos de los indios de este pueblo [Chanchón], haciéndoles algunos daños […] porque les faltan y esquilman los pastos de que tanto necesitan para la cría de sus ganados, caballos y yeguas17.

Los implicados fueron sentenciados cada uno a cancelar una multa de seis patacones y además se les mandó apartar los ganados, teniendo siempre presente el compromiso de responder por los daños que en adelante pudieren causar. De igual modo, fueron involucrados otros dueños de haciendas y hatos, dentro de los cuales se pueden mencionar a Juan Bauptista de Olarte, Juan Delgadillo, Pedro Chacón, Antonio de Fontecha y Sebastián Barragán, todos ellos por no controlar sus semovientes que andaban esparcidos generando inconvenientes en tierras de los resguardos de Semisa y Platanal18.

Era muy común que los vecinos acusados se escudaran bajo el entendido de que no habían sido sus animales los culpables sino los de otros vecinos próximos al resguardo. Otros se negaron sistemáticamente a admitir sus posibles faltas y más bien se fueron lanza en ristre contra los querellantes. El capitán y encomendero Mateo Caballero de Velasco fue señalado de arruinar con sus ganados las sementeras de los indios de Chipatá, todo por desacatar la disposición que prescribía mantenerlos a no menos de una legua de distancia19.

En su defensa, Caballero alegó que esa imputación respondía a una intención “siniestra” de la contraparte ya que siempre mantenía mayordomo y vaqueros encargados de velar que las reses pastaran debidamente en sus propios predios. Manifestaba, por el contrario, que eran los indios quienes le habían ocasionado detrimentos: “[…] por la cercanía que ellos tienen a mis ganados y ser de su naturaleza ladrones, me han hurtado mucha cantidad que protesto demandarles con que caso negado que hubiesen recibido algún daño no solo estaba bastantemente satisfecho con los ganados que me han muerto para su sustento sino que me prestan mucha cantidad por satisfacer”20.

Tal parece que sus argumentos no fueron muy contundentes ante los ojos de la justicia puesto que al final el visitador lo apremió al pago de tres patacones y se le anunció que en lo venidero debía pastorear aparte sus ganados respetando la legua de distancia dictaminada por las normas y, si nuevamente se atrevía a infringir lo prescrito, los naturales podían sacrificar el ganado “invasor” para su particular provecho.

A su vez, Francisco Pardo, propietario también de un hato de vacas y yeguas en cercanías del resguardo, fue reconvenido por la misma circunstancia pero clamó absolución tras aclarar que, para ahorrarse más quejas de los nativos, decidió vender su ganado a un alférez real oriundo de la región quitando con ello el principal sustento tanto para él como para su crecida familia compuesta por diez hijos. No obstante esta precisión, el visitador lo conminó a una multa de tres patacones y lo previno a ser cuidadoso en recoger y conducir adecuadamente sus semovientes y, al igual que a Caballero, se le hizo hincapié en la potestad que le asistía a los indios de disponer a su arbitrio de los animales intrusos.

Francisco de Atuesta, encomendero de los pueblos de Semisa y Güepsa, negó también cualquier usurpación y más bien se dedicó a acusar a los naturales. Así respondió al cargo que se le profirió por invasión: “[…] y aunque de continuo he tenido pastos que es a lo que estoy obligado, en ninguna manera dichos indios han recibido ningún perjuicio de dicho mi ganado, antes sí mucho provecho pues se han comido más de cuarenta reses como pudiera verificarlo con pruebas, si tuvieran con qué pagarme lo más no pudiendo, como no puedo cobrar demoras mal podré cobrar dicho ganado”21. Por esta y otras faltas, Atuesta debió cancelar doce patacones.

Algunos estancieros se adelantaron a la intervención de las autoridades y permitieron voluntariamente que los indios ejercieran justicia por sus propias manos. Juan Delgadillo, dueño de una de las haciendas ubicadas en el valle de Chanchón, confesó haber dado el aval a los nativos para que ellos mismos reivindicaran sus intereses: “[…] yo con la satisfacción que tengo que dicho mi ganado no viniera a dicho resguardo, les he dicho maten el que les perjudicare, y lo han hecho”22.

Joseph Díaz Sarmiento, otro labrador de aquel valle, clamó para que se le absolviera de los cargos imputados alegando que había concedido una autorización similar a la de Delgadillo. Sin embargo, no fueron ponderados estos argumentos ya que a lo último debió responder con el pago de seis patacones.

Por lo general, los límites geográficos de las estancias y de los resguardos parecían ser muy confusos. A principios del siglo XVII no era todavía muy común el cercamiento de tierras, situación esta que dio lugar a roces y malentendidos. Así sucedió en las diligencias adelantadas por el visitador Vargas Campuzano, mediante las cuales se levantaron cargos contra el capitán Sebastián Mosquera de Remijil y Salcedo, por encontrarse sus reses alimentándose en el resguardo de Chanchón. Los nativos veían cómo sus pastos se consumían y sus cultivos se estropeaban y, aunque se reconocía que los daños no eran de gran consideración, de todos modos para ellos resultaban muy graves en razón a la generalizada queja de contar con pocas tierras aptas para la siembra.

En su réplica, Mosquera calificó de absurda tal acusación puesto que aseguraba tener su estancia debidamente cercada y asegurado con puerta. Todo hace pensar que resultaron vanas sus justificaciones por cuanto terminó supeditado a pagar seis patacones y a guardar una legua de distancia y, si reincidía, los indios quedaban habilitados para matar el ganado y exigir indemnización. Iguales sanciones recibieron los vecinos Joseph Díaz Príncipe y Juan Francisco de Riveros23.

El protector don Juan Vanegas Ponce de León abanderó en 1684 la defensa de las tierras de los resguardo de Charalá y Táquisa. Dentro del proceso, los mismos damnificados aprovecharon la oportunidad para lanzar la siguiente advertencia: “[…] don Francisco de Vargas que tiene tierras contiguas a dichos nuestros resguardos, saque el ganado vacuno que tiene en ellas, el cual pasta en dichos nuestros resguardos y nos hace numerables daños con ellos”24.

3.3. Invasión de ganados en el siglo XVIII

La paulatina disminución del número de expedientes en torno a los inconvenientes ocasionados por la invasión de ganados hace pensar que este tipo de conflictos se hicieron menos constantes a medida que avanzaba el siglo XVIII precisamente cuando se hizo más evidente la merma de la población indígena y cuando se acentuó la política de reducción y eliminación de resguardos. De alguna forma, estas intromisiones habían contribuido a deteriorar las condiciones de vida de los nativos en sus propios terrenos ante lo cual debieron confinarse a espacios cada vez más estrechos e improductivos mientras que otros optaban por la dispersión al buscar nuevas opciones de supervivencia por fuera de sus resguardos. En razón a la proliferación de gentes blancas y mestizas y a su incontenible avanzada de poblamiento (ver Mapa 1), la presión sobre estas tierras adquirió mayores proporciones al concentrarse ya no tanto en invasiones esporádicas sino en intromisiones prácticamente permanentes e inocultables, incluso en calidad de arrendatarios bajo el aval de las comunidades nativas y del gobierno virreinal.

Por otro lado, hay que tener presente que bajo el influjo de la política borbónica durante esta centuria se dio un mayor impulso a los niveles de productividad de la tierra y, bajo este contexto, se observó un cierto relajamiento frente a las invasiones de la creciente capa de blancos y mestizos pues ahora estos grupos sociales se constituyeron en una prioridad para el gobierno virreinal por cuanto eran los que podían generar mayor aportes a la economía.

También habría que considerar el hecho de que durante el siglo XVIII disminuyó notablemente el número de visitas oficiales, con lo cual cualquier incidente quedaba sujeto a las intervenciones de las autoridades locales y provinciales que en cierto modo eran más susceptibles de ser complacientes con los infractores por los eventuales vínculos familiares y sociales entablados con estos como parte del mismo grupo social. Sin embargo, es pertinente precisar que el poco número de visitas realizadas durante esta centuria contrastó con el fuerte impacto de sus decisiones en la política de reagrupación de la población comunal indígena y de disminución sistemática del espacio concedido a este grupo de la sociedad (Rubiano, 2020, p. 152).

Aún se mantenía vigente la norma que advertía a los vecinos de mantenerse alejados de los resguardos por lo menos a una legua de distancia. En 1701, el fiscal de la Real Audiencia don Pedro de Sarmiento Huesterlín se vio precisado a enviar un auto a todos los gobiernos y justicias del Nuevo Reino previniéndolos de aquellas gentes que se juntaban en los confines de los resguardos:

[…] seguro de que vagando el ganado sin ley ni pastores en el campo y sin cercas como nada de esto se usa por acá, es forzoso busque el pasto necesitado en los vecinos resguardos de los indios y esto es fraudulento y dolosísimo, y no debe tampoco carecer de remedio cuando entre los mismos vecinos españoles está prevenido por ordenanza ninguno pueda tener en sus tierras más cantidad de ganado que la que surten sus pastos y capacidad de su territorio para que no perjudique al convecino, pide el fiscal que esta misma providencia y con mayor exactitud se guarde y cumpla25.

El 5 de marzo de 1705, el corregidor de naturales del partido de Servitá don Francisco Jiménez certificó que “[…] los indios de la parcialidad de Valegra, encomienda del capitán don Simón del Basto, padecen notables daños de los vecinos por estar tan inmediatos a los resguardos de los naturales pues viven a dos cuadras de dichos resguardos con ganados de a donde reciben los naturales notables daños con sus huertas y sembrados”26.

Al paso de un lustro, el protector don Antonio Lalana y Geuza acogió el clamor de los nativos de Oiba, quienes exigieron que se advirtiera a los vecinos colindantes para que custodiaran estrictamente sus animales y no siguieran estropeando labranzas ajenas: “[…] apercibiéndoles que de no hacerlo podrán los indios matar libremente los ganados que entrasen en sus tierras en conformidad de lo prevenido por legal disposición, imponiéndoles a dicho corregidor y justicia graves penas y apercibimientos para que lo ejecuten”27.

En atención a los repetidos enfrentamientos acaecidos en Bucaramanga en 1749, el teniente general don Bartolomé de Ardila y Guzmán estipuló algunas normas específicas tendientes a prevenir y atender este tipo de problemáticas en torno a la invasión de ganados. Así entonces, mandó a todas las personas de cualquier estado o calidad que “[…] cuando dispongan sus sementeras, las hayan de cercar, poniendo estantillos fuertes y que de uno a otro haya de distar cinco pies y que haya de tener siete cintas atadas con las vueltas de bejuco necesarias”28.

Si por accidente alguna res sobrepasaba los linderos preestablecidos, la instrucción era aprehenderla sin herirla ni rejonearla, noticiando de inmediato a su dueño para el reparo de los daños correspondientes mientras que el ganado porcino debía estar asegurado con una horqueta para evitar su huida. A los blancos que incumplieran se les multaría con un marco de plata, en tanto que los indios y demás castas inferiores se harían merecedores a cien azotes.

Mapa 1. Mapa elaborado en 1776 sobre los partidos de las Villas de San Gil y Socorro en donde se hallaban ubicados los resguardos de Guane, Charalá, Curití y Oiba.

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Fuente: AGN, Sección Mapas y Planos, Mapoteca 4, Referencia 450A.

En el pueblo de Güepsa fue acusado en 1760 el cura doctrinero Manuel Antonio Calderón de mantener al interior del resguardo 69 reses, algunas de las cuales habían arrasado buena parte de las sementeras indígenas. Al mismo tiempo, se le culpó de arrendar un pedazo de estas tierras a los vecinos Francisco, Joseph y don Cristóbal Camacho para que pastaran sus ganados y mulas. Para elevar esta demanda, los indios se ampararon en la ley 12, título 12, libro 4º de Las leyes municipales, en las que se prohibía a las gentes libres tener animales en los resguardos.

El mismo arzobispo de Santa Fe don Joseph Javier de Arauz citó al señalado cura a comparecer personalmente en esta capital y se le ordenó retirar de inmediato las reses, tanto las suyas como las de terceros, conminándolo además a que en adelante se abstuviera de alquilar tierras del resguardo para no afectar a los naturales. Calderón obedeció el primer mandato pero sobre el segundo punto desmintió por completo los cargos.

En su defensa, respaldada por el testimonio de seis lugareños, el doctrinero adujo que, al igual que sus antecesores, había seguido la costumbre de criar algunas cabezas de ganado para su manutención debido a la carestía de la carne. Según aclaró, no todas las reses que deambulaban por el resguardo eran suyas pues también había unas cuantas pertenecientes a estancieros colindantes que no controlaban como era debido. Reconoció algunos daños causados a las labranzas pero aseguró que estos jamás eran de las dimensiones denunciadas aunque de todas maneras habían sido compensados. Les recordó a los nativos que oportunamente había obtenido el beneplácito de ellos para mantener allí sus semovientes habiendo contratado a través del servicio concertado a un pastor del mismo repartimiento para que se encargara de cuidar los movimientos de estos animales.

Mediante auto expedido por don Juan de Urrea, promotor fiscal del arzobispado, se aceptaron las explicaciones del cura y se consideró que se había subsanado debidamente su error de modo que solo se le autorizaría a futuro conservar allí un reducido número de reses únicamente para su sustento. Con base en este fallo, el prelado lo absolvió de toda culpa pero, por otro lado, instó al fiscal protector y al corregidor de naturales para que castigaran a los indios que levantaron falsas acusaciones sin tener pruebas contundentes, haciéndoles ver el respeto que debían profesar a sus guías espirituales29.

En este tipo de embrollos también fue posible observar singulares convenios entre las partes, lo que desde luego le escatimó no pocas diligencias a la justicia. Hacia 1766, por ejemplo, se protocolizó un acuerdo en presencia de don Nicolás de Rojas, alcalde mayor del Real de Minas de Bucaramanga, con miras a enmendar los daños que los indios de Cácota de Suratá recibían de los ganados pertenecientes al cura del lugar y la retaliación que estos afectados tomaban contra los animales invasores.

Todo consistió en que el religioso les cedía el pedazo de tierra del lindero por donde solían entrar las reses, a cambio de lo cual, los naturales aceptaron componer la cerca de piedra y palos que aún existía, y a construirla donde no la hubiere. Adicionalmente, el cura se comprometió a suministrarles las barras y herramientas, y a ayudarles para los trabajos con “un torete para bastimento o cinco pesos para que lo compren en otra parte”30.

Algunos documentos correspondientes a la visita de Francisco Antonio Moreno y Escandón indican que a finales de esta centuria aún persistían algunas fricciones en torno a la invasión de ganados en momentos en que era prácticamente abrumadora la presencia de gentes blancas y mestizas31. Muy controvertida había resultado la gestión adelantada en 1778 por este funcionario criollo ilustrado quien, aunque no había alcanzado la dignidad de oidor, fue cuestionado por haber llevado a cabo el más drástico proceso de agregación y reducción de resguardos en esta zona nororiental del Nuevo Reino tras ejercer simultáneamente el cargo de fiscal y el de protector de naturales, censurándosele además por haberse excedido en sus funciones como visitador (Academia, 2002).

Aunque se le acusaba también de haber favorecido en su visita no tanto a los indígenas sino más que todo a los estancieros blancos y mestizos interesados en las tierras de los extintos resguardos, en los documentos de su visita pueden advertirse las denuncias presentadas en dos de los pueblos incluidos en su travesía. Esto dijo a su paso por Tequia: “[…] dentro del resguardo viven seis vecinos con sus familias y labranzas de quienes no reciben perjuicio pero sí de los vecinos confinantes que no tienen sus tierras cercadas, y los ganados se introducen y hacen daño en las sementeras de los indios, y en algunas ocasiones los dueños han maltratado a estos”32. Una denuncia del mismo tenor recibió el funcionario tras su arribo a Platanal, parcialidad agregada al pueblo de Güepsa33. Estos hechos, sumados a otros más, llenaron de motivos a este visitador para desarrollar un drástico proceso de reducción de resguardos y de remate de estas tierras liberadas que pasaron a ser adquiridas y ocupadas por la capa de vecinos blancos y mestizos.

Si bien los casos que se referencian en este estudio hacen alusión a las invasiones de blancos y mestizos en tierras indígenas, vale precisar que son muy contados los expedientes alusivos a la incursión de los indígenas en las tierras circundantes. El hurto de ganado por parte de los naturales no fue definitivamente una práctica generalizada en esta franja nororiental. El poder ostentado por el grupo de blancos y mestizos, así como sus evidentes vínculos sociales y familiares con las autoridades locales, pudieron ser factores que disuadieron a los nativos de invadir y causar afectaciones en estancias vecinas. En cambio, lo que sí pudieron observarse con relativa frecuencia fueron los litigios por límites fronterizos, las expoliaciones y los reclamos por posesión de zonas concedidas para resguardos34, lo cual muestra una faceta mucho más amplia de las conflictivas relaciones interétnicas.

4. CONCLUSIONES

La invasión de ganados pertenecientes a blancos y mestizos, y los daños provocados en los resguardos del nororiente neogranadino son solo una expresión de las complejas relaciones interétnicas entretejidas en torno a aquellos territorios ocupados por los indígenas. Era una prueba fehaciente de la porosidad de las fronteras entre estos espacios y el mundo externo caracterizado por una alta densidad de población libre.

Encomenderos, mayordomos, estancieros e incluso curas doctrineros fueron amonestados por este tipo de intromisiones que ocuparon la atención de las autoridades locales y de las visitas adelantadas por los oidores de la Real Audiencia. Aunque algunos aceptaron su responsabilidad en estos incidentes, otros se negaron a aceptar cualquier culpabilidad e incluso expusieron algunas justificaciones y artimañas con tal de eludir los castigos y las reprimendas. En algunos casos, se alcanzó a establecer una escala en las penas de acuerdo al estatus y condición étnica de los infractores.

Varias fueron las estrategias de reacción de las comunidades nativas, desde las denuncias formales ante las autoridades y las demandas judiciales hasta las acciones individuales y colectivas. Amparados por la política proteccionista diseñada por la Corona, los nativos afectados no dudaron en hacer valer sus derechos y en acudir a los recursos legales para exigir las debidas indemnizaciones. De manera extraordinaria en este tipo de problemáticas se les autorizó a los afectados para que adoptaran las represalias del caso a través de la posibilidad de incautar y disponer de los semovientes intrusos. Sin embargo, además de esto fue posible también observar algunas iniciativas de acuerdos formales, tal como sucedió en 1766 con los indios de Cácota de Suratá.

Estos líos en torno a la invasión de ganados remiten también a reflexionar sobre otro asunto directamente conectado, como lo era la fragilidad y la indefinición de los límites de resguardos, factor este que complicó aún más las diferencias entre las partes.

Los expedientes sobre litigios y los reportes de las visitas revelaron la intensidad de este tipo de incidentes en el siglo XVII pero para la centuria siguiente disminuyeron los reclamos en los documentos de la época. Esta tendencia, más que dar cuenta de la merma de esos conflictos, lo que revela quizás es la incontenible presión ejercida por la creciente capa de blancos y mestizos no solo en los alrededores de los resguardos sino en su interior en donde la invasión de ganados era ya una situación prácticamente generalizada e incontenible.

Lo que no queda muy claro después de revisar los expedientes sobre esta problemática es si los nativos fueron en verdad bien compensados con las multas y si estas se saldaban con la debida prontitud. Lo cierto es que la incesante intromisión de gentes no indias en los resguardos incidió en un relajamiento de las autoridades, las cuales, inducidas básicamente por el pragmatismo y las motivaciones fiscales, ya no defendían a las comunidades nativas con el mismo ímpetu que antes. Sin duda, la constante influencia desplegada por el feligresado blanco-mestizo había empezado a arrojar sus resultados.

El estudio de otras zonas andinas del Nuevo Reino de Granada con amplia presencia de pueblos de indios, como la región del altiplano circundante de Santa Fe y Tunja o las provincias de Antioquia y Mariquita, podrán seguramente arrojar nuevas luces y matices que ayuden a comprender el intrincado y fluctuante mundo de las confrontaciones interétnicas entre comunidades vecinas en la sociedad colonial.

Este tipo de conflicto no cesó del todo al finalizar el periodo de dominio hispánico en la segunda década del siglo XIX pues nuevos embates debieron afrontar las reducidas comunidades indígenas que sobrevivieron a las primeras décadas del periodo republicano. Tal como lo demuestra un reciente trabajo publicado sobre la región Caribe (Solano & Roicer, 2007), bajo la égida del discurso liberal que cuestionaba la institución del resguardo como forma arcaica de raigambre colonial y contraria a la “civilización”, la economía ganadera logró finalmente expandir su proyecto al resultar insuficientes los mecanismos de resistencia de los nativos para contener la sistemática desarticulación de sus tierras que terminaron finalmente expropiadas.

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AUTOR

Roger Pita Pico. Politólogo con Opción en Historia de la Universidad de Los Andes, Especialista en Gobierno Municipal, Especialista en Política Social y Magíster en Estudios Políticos de la Pontificia Universidad Javeriana. Investigador y Miembro de Número de la Academia Colombiana de Historia.

Vecindades conflictivas y relaciones interétnicas en el Nuevo Reino de Granada durante el periodo de dominio hispánico.

Conflicto de intereses

Informo que no existe ningún conflicto de interés posible.

Financiamiento

No existió asistencia financiera de partes externas al presente artículo.

Agradecimientos

N/A


1 Sobre los pueblos de indios en otras latitudes de la América hispánica, véase (Gutiérrez, 1993).

2 Además de las ciudades y villas se registró en este marco territorial un aumento inusitado en la erección de parroquias, particularmente en el siglo XVIII. Sobre este tema, véase (Pita, 2011).

3 Esta franja nororiental hacía parte de la región Andina y comprendía la vertiente de la cordillera Oriental con un clima templado promedio. En materia de jurisdicción político-administrativa, correspondía a las provincias de Pamplona, Girón, Socorro, San Gil y Vélez.

4 Para un breve recuento de los animales domésticos y útiles traídos de España, véase (Oviedo, 1990, pp. 87-90).

5 Las Visitas eran diligencias de inspección diseñadas por la administración colonial para hacer cumplir normas, obtener información y diseñar políticas que regulaban la vida de los indígenas y sus relaciones cada vez más intensas con el resto de pobladores. Era un mecanismo dirigido a asegurar el sistema de dominación sobre los recursos disponibles y a limitar los eventuales excesos de los encomenderos y estancieros blancos (Tovar, 1995, pp. 10-11).

6 Otra de las soluciones para establecer límites territoriales fue la elaboración de zanjas, tal como sucedió en 1621 durante la visita del oidor Antonio de Obando a la región del altiplano cundiboyacense en inmediaciones de los pueblos de Suta, Súnuba y Guateque. En esta oportunidad el estanciero invasor se comprometió a cavar zanjas “anchas, hondas y permanentes” para que sus caballos, yeguas y burros no siguieran estropeando los labrantíos indígenas. Los mismos nativos afectados participaron en estos trabajos recibiendo como pago medio tomín por día (Colmenares, Melo & Fajardo, 1968, pp. 241-243).

7 Juan de Villabona y Zubiaurre fue abogado de la Audiencia de Sevilla. Viajó a América tras ser nombrado oidor de la Audiencia de Santa Fe por título concedido en 1607. El presidente Juan de Borja le encomendó en 1622 la misión de adelantar una visita de tierras a la zona andina central del Nuevo Reino. Posteriormente ocupó el cargo de oidor en México y Lima (Mayorga, 1991, p. 50).

8 Archivo General de la Nación (en adelante AGN). Bogotá-Colombia, Sección Colonia, Fondo Visitas de Boyacá, tomo 9, f. 415r.

9 AGN, Sección Colonia, Fondo Visitas de Boyacá, tomo 1, f. 478.

10 AGN, Sección Colonia, Fondo Visitas de Santander, tomo 3, f. 432r.

11 AGN, Sección Colonia, Fondo Visitas de Santander, tomo 3, f. 359v.

12 AGN, Sección Colonia, Fondo Visitas de Santander, tomo 3, f. 429r.

13 Jacinto de Vargas Campuzano fue abogado de la Inquisición de Toledo en España y en 1659 fue enviado a América a ocupar el cargo de fiscal de la Real Audiencia de Santo Domingo y en 1667 arribó a la ciudad de Santa Fe en donde se posesionó como oidor de la Real Audiencia del Nuevo Reino de Granada. Viajó en 1674 a Nueva España y allí cumplió funciones como alcalde de crimen y luego fue nombrado como oidor (Restrepo, 1952, pp. 301-302).

14 AGN, Sección Colonia, Fondo Visitas de Santander, tomo 3, f. 352v.

15 AGN, Sección Colonia, Fondo Visitas de Boyacá, tomo 1, f. 107v.

16 AGN, Sección Colonia, Fondo Tierras de Santander, tomo 48, ff. 472r y 813r.

17 AGN, Sección Colonia, Fondo Visitas de Tolima, tomo 4, ff. 67r-71v.

18 AGN, Sección Colonia, Fondo Visitas de Tolima, tomo 4, ff. 168r-171v.

19 AGN, Sección Colonia, Fondo Visitas de Boyacá, tomo 1, f. 92r.

20 AGN, Sección Colonia, Fondo Visitas de Boyacá, tomo 1, f. 92r.

21 AGN, Sección Colonia, Fondo Visitas de Tolima, tomo 4, f. 162v.

22 AGN, Sección Colonia, Fondo Visitas de Tolima, tomo 4, f. 167r.

23 AGN, Sección Colonia, Fondo Visitas de Tolima, tomo 4, f. 68r-87v.

24 AGN, Sección Colonia, Fondo Tierras de Santander, tomo 48, f. 469r.

25 AGN, Sección Colonia, Fondo Caciques e Indios, tomo 63, f. 1037r.

26 AGN, Sección Colonia, Fondo Caciques e Indios, tomo 44, f. 836r.

27 AGN, Sección Colonia, Fondo Caciques e Indios, tomo 54, f. 806r.

28 Centro de Documentación e Investigación Histórico Regional, adscrito a la Universidad Industrial de Santander (CDIHR-UIS), Bucaramanga-Colombia, Fondo Causas Civiles, libro 1746-1749, ff. 373r-v.

29 AGN, Sección Colonia, Fondo Tierras de Santander, tomo 19, ff. 500r-531v

30 AGN, Sección Colonia, Fondo Caciques e Indios, tomo 47, f. 548r.

31 Según el censo de población de 1778, en esta franja nororiental la población blanca representaba un 30% mientras que los mestizos o “libres” eran mayoría con un 60% en tanto que la debacle demográfica había reducido a los indígenas a un 4% del total (Tovar, 1994, pp. 86-88).

32 AGN, Sección Colonia, Fondo Visitas de Santander, tomo 3, f. 923r.

33 AGN, Sección Colonia, Fondo Visitas de Bolívar, tomo 3, f. 216r.

34 En los fondos coloniales del Archivo General de la Nación pueden identificarse al menos 30 expedientes alusivos a esta clase de litigios en los siglos XVII y XVIII ocurridos en esta franja nororiental.

Pita Pico, R. (2021). Vecindades conflictivas y relaciones interétnicas en el Nuevo Reino de Granada durante el periodo de dominio hispánico. Religación. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades, 6(28), 33-47. https://doi.org/10.46652/rgn.v6i28.779

General Section | Peer Reviewed |

ISSN 2477-9083 | Vol. 6 No. 28, 2021. pp 33-47|

Quito, Ecuador|

Submitted: 24 February 2021 |

Accepted: 15 May 2021 |

Published: 20 June 2021 |