La garantía constitucional de la no autoincriminación: límites en su aplicación dentro del procedimiento abreviado
Resumen
La garantía constitucional de la no autoincriminación, regulada en la Carta Fundamental del Ecuador, es el resultado de una serie de arbitrariedades y abusos de poder de la administración de justicia, que a cambio de una confesión como prueba madre, ejercían tortura en contra de los sospechosos, con el fin de entregar un culpable a la sociedad, y demostrar su aparente trabajo. Sin embargo, el sistema penal, y en consecuencia a la acumulación de procesos, ha regulado en su normativa pertinente al procedimiento abreviado, que en definitiva reduce la carga procesal y resuelve causas en menor tiempo, pero que, a su vez, vulnera garantías mínimas reconocidas a favor de los procesados. Por ello, se estudió el conflicto entre la prohibición de autoincriminación y el procedimiento abreviado, demostrando que la aplicación del mencionado mecanismo, impide el ejercicio pleno de garantías constitucionales, afectando al debido proceso y la dignidad humana de los procesados. Puesto que, se afecta directamente el derecho a la defensa y se rompe con la presunción de inocencia. Por ello, se recomendaron ciertas alternativas que permitan su coexistencia dentro del ordenamiento jurídico, donde se priorice el bienestar y se otorgue seguridad jurídica a las personas acusadas, pero que a su vez responda con la celeridad y economía procesal reguladas en normativa constitucional. Obteniendo un sistema de justicia eficaz y garante de derechos humanos y no un sistema netamente acusatorio y tradicional que ha vulnerado garantías fundamentales y que no responde a un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social.
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