Inclusión del suicidio feminicida como delito autónomo en el Código Orgánico Integral Penal
Resumen
La investigación analizó el suicidio feminicida como una manifestación extrema de la violencia de género y una consecuencia directa de la falta de protección efectiva de los derechos de las mujeres. Este fenómeno, teorizado por autoras como Marcela Lagarde y Jane Caputi, se sustentó en la necesidad de visibilizar las muertes de mujeres inducidas por la coerción y el abuso. Asimismo, Verónique Wester-Oiusse destacó la importancia de su tipificación penal, en virtud del principio de legalidad que impide sancionar una conducta sin norma previa. El estudio tuvo como objetivo principal establecer la necesidad de reconocer e incorporar el suicidio feminicida como delito autónomo en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, desde un enfoque de género que permita cerrar vacíos jurídicos y garantizar la protección integral de las víctimas. Metodológicamente, se desarrolló una investigación cualitativa de tipo no experimental, basada en el análisis doctrinario y comparado de las legislaciones de El Salvador y Chile, países que han incorporado esta figura penal, complementada con el examen de dos casos emblemáticos ecuatorianos —Paola Guzmán Albarracín y Gabriela Díaz Cañizares— en los que la violencia sexual y psicológica derivó en suicidio. Los resultados evidenciaron que la ausencia de una figura penal específica en el COIP ecuatoriano genera impunidad, revictimización y desprotección jurídica para las mujeres que enfrentan violencia de género. Finalmente, se concluyó que la tipificación del suicidio feminicida fortalecería el marco penal ecuatoriano, armonizándolo con los estándares internacionales de derechos humanos, y posibilitaría la formulación de políticas públicas y criminales orientadas a erradicar la violencia contra la mujer y garantizar su derecho a una vida libre de violencia.
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