Aplicabilidad de las medidas dispuestas por la Corte Constitucional ecuatoriana para acceder a la eutanasia como garantía al derecho a una vida digna y al libre desarrollo de la personalidad
Resumen
Desde los albores de la humanidad, uno de los temas de debate más controversiales ha sido definir si el ser humano tiene derecho a la eutanasia, procedimiento utilizado para acabar con la vida de personas que sufren padecimientos graves e incurables. Los defensores de ese derecho lo han denominado como muerte digna, sin embargo, han existido también detractores, quienes han basado sus argumentos en tabúes y prejuicios alejados de objetividad y humanidad; no obstante, a lo largo de la historia, la lucha por visibilizar el nexo existente entre «vida digna» y «muerte digna» ha dado resultados tendientes a garantizar la dignidad de las personas. Varios países en el mundo han plasmado en su catálogo de derechos el acceso a la eutanasia; y, Ecuador, no se ha quedado atrás. Desde el 5 de febrero de 2024, con la emisión de la Sentencia de la Corte Constitucional signada con el No. 67-23-IN/24, Ecuador ha ratificado su posición constitucional de progresividad de derechos; sin embargo, es indispensable realizar un análisis profundo de esa decisión para identificar si se subsume a la realidad y necesidad de quienes padecen enfermedades o dolores graves e incurables. Desde una revisión general de la normativa existente, así como del derecho comparado y de la efectiva aplicación de jurisprudencia constitucional, esta investigación entrega al lector una visión humana y técnica de las falencias advertidas hasta la fecha y de las recomendaciones que, de manera objetiva, deberían observarse para la emisión de la ley, abarcando de manera integral este fenómeno y protegiendo, como debería ser, a todas las personas que podrían acceder a la «muerte digna».
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